GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS, Y PAISAJES DE LAS PROVINCIAS DE ESPAÑA:
"AÑO 1877: LOS ENTIERROS CATÓLICOS EN ESPAÑA, SINODALES, INSTRUCCIONES Y NORMAS".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B. cronista histórico).
- (En homenaje a mi tierra, a mi país, a sus gentes, a sus memorias y a su historia).
INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
(Documento oficial N.º 1, fechado en el año 1877):
La Lealtad española, diario moderado. N.º 118.
Martes 4/12/1877, página 1. FORMALIDADES QUE HAN DE OBSERVARSE EN LOS ENTIERROS
Y EXEQUIAS DE LOS DIFUNTOS. D. Felipe II en Madrid, por pragmática de 20 de marzo
de 1565. (Ley 2.ª tít. III, lib. I de la Novísima Recopilación.)
- En cuanto toca a los entierros, obsequias y cabos
de año, mandamos que por ninguna persona, de cualquiera calidad, condición o
preeminencia, aunque sea persona de título o de dignidad, no se pueda llevar en
su entierro, ni poner en su sepultura al tiempo de las obsequias o cabo de año,
más de doce hachas o cirios; pero esto no se entienda, en cuanto a las candelas
o velas que se dan a los clérigos o frailes y niños de doctrina que van a los
dichos entierros, ni en la cera que llevan las cofradías que acompañan los
cuerpos de los difuntos, ni en la cera que se da, o manda dar, por los difuntos
o testamentarios y herederos para el servicio de la iglesia y altares y
lumbres; que en aquesto todo, ni en el vestir de los pobres, ni en otras
limosnas, no entendemos hacer novedad.
- Que, por ninguna persona, excepto por las personas
reales, no se pueda hacer ni haga en las iglesias túmulo, y que tan solamente
se pueda poner la tumba con paño de luto u otra cubierta, y que no se puedan cubrir
ni poner paños de luto en las paredes de las dichas iglesias.
- Que, en cuanto a las misas, memorias, limosnas y
lo demás que toca al servicio de Dios y bien de las iglesias, se guarde y
cumpla, según que los difuntos y sus testamentarios y herederos lo ordenaren y
mandaren; lo cual no entendemos disminuir, sino que antes se crezca y
acreciente; que lo que se gastaba en vanas demostraciones y apariencias, se gaste
y distribuya en lo que es servicio de Dios, y aumento del culto divino, y bien
de las ánimas de los difuntos.
- Otrosí, en cuanto toca a los lloros, llantos y
otros sentimientos que por los dichos difuntos se acostumbran facer, se guarde
lo que está ordenado por las leyes de nuestros reinos, so las penas en ellas contenidas.
- Y mandamos que los que fueren o vinieren contra
lo contenido en esta nuestra pragmática en lo que toca a los entierros y a la
cera, y otras que desuso están declaradas, cayan é incurran en pena de diez mil
maravedís; la tercia parte para el denunciador, y la otra tercia parte para el
juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para obras pías.
- La Lealtad española, diario moderado. N.º 118.
Martes 4/12/1877, página 1. DECLARACIÓN SOBRE LA FORMA DE LOS ATAÚDES DE LOS
DIFUNTOS Y CEREMONIA! DE SU ENTIERRO.
- D. Felipe V, en San Idefonso, por pragmática de 5
de noviembre de 1723. (Ley 3.ª, tít. III, lib. I de la Novísima Recopilación.)
- Mando que los ataúdes y caxas en que se llevaren a
enterrar los difuntos no sean de telas ni colores sobresalientes de seda, sino
de bayeta, paño u holandilla negra, clavazón negra pavonada y galón negro y
morado, por ser sumamente impropio poner colores sobresalientes en el
instrumento donde está el origen de la mayor tristeza; y solo permito que
puedan ser de color y de tafetán doble y no más los ataúdes o caxas de los
niños, hasta salir de la infancia, y de quienes la Iglesia celebra misas de ángeles;
que no se vistan de luto las paredes de las iglesias ni los bancos de ellas,
sino solamente el pavimento que ocupa la tumba o féretro y las hachas de los
lados; que, según lo dispuesto por la ley precedente, solamente se pongan en el
entierro doce hachas o cirios con cuatro velas sobre la tumba; y que en las
casas del duelo solamente se pueda enlutar el suelo del aposento donde las
viudas reciben las visitas del pésame, y poner cortinas negras, pero no se han
de poder colgar de bayeta las paredes.
- La Lealtad española, diario moderado. N.º 118.
Martes 4/12/1877, página 1. PROHIBICIÓN DE EXEQUIAS DE CUERPO PRESENTE EN LAS
IGLESIAS. Por Real Orden de 18 de junio de 1867 se suspendió la celebración de
exequias de cuerpo presente, y con el mismo objeto se expidió una circular a
los Gobernadores de provincia en 6 de agosto del mismo año de 1867.
- Fundase esta disposición en la necesidad de
adoptar un plan completo de preservación contra las epidemias en general, y
especialmente contra el cólera.
- En 28 de febrero de 1868 se volvió a recomendar la
Real Orden prohibiendo las exequias de cuerpo presente, exigiendo la más
estrecha responsabilidad a los funcionarios que no la cumplieran o no la hicieran
cumplir.
- Pueden celebrarse exequias de cuerpo presente cuando
los cadáveres están embalsamados, según lo dispuesto por Real Orden de 15 de febrero
de 1872, publicada en la Gaceta de 1.º de Marzo del mismo año, y en conformidad
a lo informado por la Junta consultiva de Sanidad.
- La Lealtad española, diario moderado. N.º 118.
Martes 4/12/1877, página 1.PROHIBICIÓN DE PRONUNCIAR Y LEER DISCURSOS Y VERSOS
EN LOS CEMENTERIOS: Por Real orden de 22 de abril de 1857 se prohíbe pronunciar
y leer discursos y versos en elogio de los difuntos al tiempo de darles
sepultura en los cementerios, así como todo lo que no corresponda a la
severidad cristiana, o se oponga a la disciplina de la Iglesia.
La Lealtad española, diario moderado. N.º 118.
Martes 4/12/1877, página 1. MODO DE CONDUCIR LOS CADÁVERES AL CEMENTERIO, SEGUN
LAS SINODALES VIGENTES DEL ARZOBISPADO DE TOLEDO.
- Antigua y santa costumbre es (ver 5 notas) de la
Iglesia Católica que los cuerpos de los fieles difuntos se lleven a darles
sepultura públicamente, con cruz, párroco, acompañamiento eclesiástico, que,
con luces, preceda al féretro cantando salmos, preces y oraciones, señal de
campanas y otras ceremonias eclesiásticas; y siendo este acto de tan
misteriosas significaciones, utilidad de las almas de los difuntos, desengaño y
ejemplo de los vivos, y como tal aprobado y mandado observar por el Ritual
romano, para recurrir a los abusos que en su contravención se van
introduciendo, de llevar los cuerpos de los difuntos a enterrar en coches,
excusándose del acompañamiento y pompa funeral que se requiere.
- S. S. A. mandamos: que de aquí en adelante, so pena
de excomunión mayor y cincuenta ducados aplicados por tercias partes, pobres de
la parroquia donde sucediere, fábrica y denunciador, de ninguna manera se
lleven a enterrar en coche los difuntos dentro de los lugares, y que se hagan
dichos entierros con la cruz de la parroquia y forma arriba referida, y los
curas y sus tenientes no los reciban ni entierren llevándolos de otra manera,
so la dicha pena; y encargamos a nuestros jueces y ministros lo hagan así
ejecutar y cumplir, procediendo contra los trasgresores severamente.
- Otrosí: Porque somos informados que algunas personas
llevan a enterrar los niños bautizados, menores de siete años, secretamente a
las iglesias en que, además de la contravención a las costumbres y ritos de la
Iglesia Católica, se pueden seguir otros gravísimos inconvenientes, mandamos
que los dichos niños se lleven a enterrar públicamente con la cruz de la
parroquia y demás solemnidades necesarias, y no de secreto, pena de excomunión mayor,
y otras penas con que serán castigados a nuestro arbitrio, así los que los
llevaren, como los que los recibieren.
Notas: (1).= Bened. XIV, Constit. Detestabilem,; (2).=
S. Alf a Lig., Op. mor., lib. VI, tr. 3, número 364, et seq.= Gary: De Duch.,
núm. 388.= Ferrar., verb. Ecclesia, núm 53, etc.; (3).= Vide Ferrar., verb.
Ecclesia, núm. 54 et 55.; (4) Gury et alii.; (5).= Constitución 3.º, tit. VII,
lib. III.
ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):
BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
ARCHIVO FOTO-IMAGEN:
Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.








